Contaminación ambiental de suelos y aguas por hidrocarburos en estaciones de servicio: Responsabilidades ambientales y cláusulas contractuales ambientales

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Las estaciones de servicio son, por la propia naturaleza de su actividad, instalaciones con un riesgo ambiental intrínseco. El almacenamiento y manipulación de combustibles, la existencia de tanques enterrados, tuberías, surtidores, arquetas y sistemas de recuperación de vapores convierten a estos establecimientos en potenciales focos de contaminación de suelos y aguas subterráneas por hidrocarburos.

DMAS ABOGADOS lleva más de veinticinco años asesorando a clientes en toda España en el sector de estaciones de servicio, y la gestión adecuada de estos riesgos —tanto desde el punto de vista preventivo como contractual— es determinante para evitar contingencias que, con el paso del tiempo, pueden llegar a ser millonarias.

Este artículo repasa por qué las estaciones de servicio son especialmente vulnerables a este tipo de episodios de contaminación por hidrocarburos en suelo y aguas, cuál es el marco normativo aplicable, qué responsabilidades se derivan frente a las Consejerías de Medio Ambiente y frente a las Confederaciones Hidrográficas, y cómo debe abordarse la cuestión desde el punto de vista contractual en operaciones de compraventa y arrendamiento de estaciones de servicio.

Los episodios de contaminación en estaciones de servicio suelen tener un origen técnico identificable: fugas en tanques o tuberías —a menudo instalaciones antiguas sin doble contención ni cubeto estanco—, derrames durante las operaciones de descarga de cisternas, fallos en los sistemas automáticos de detección de fugas, defectos constructivos en las arquetas de registro, o simplemente el desgaste progresivo de instalaciones que llevan décadas en funcionamiento.

El hidrocarburo liberado, ya sea gasolina, gasóleo o sus componentes volátiles, tiende a infiltrarse en el subsuelo con relativa facilidad. Dependiendo de la naturaleza del terreno y de la profundidad del nivel freático, puede alcanzar las aguas subterráneas y generar lo que técnicamente se conoce como una pluma de contaminación, que se desplaza siguiendo el flujo del agua subterránea y puede llegar a afectar a parcelas colindantes, captaciones de agua para consumo humano o riego, e incluso a cauces superficiales.

Esta capacidad de la contaminación por hidrocarburos en estaciones de servicio de trasladarse más allá de los límites físicos de la instalación es precisamente lo que explica que la actividad esté sometida a un régimen de vigilancia y control reforzado, con obligaciones que se proyectan frente a dos administraciones distintas y con lógicas de actuación propias: las Consejerías  de Medio Ambiente competentes en materia de medio ambiente de las Comunidades Autónomas, y las Confederaciones Hidrográficas.

A ello se suma un factor añadido: muchas estaciones de servicio llevan operando varias décadas, lo que significa que buena parte de las instalaciones actualmente en funcionamiento fueron construidas bajo estándares técnicos y normativos muy distintos a los vigentes. Tanques de simple pared, ausencia de sistemas de detección continua o falta de cubetos de retención son circunstancias todavía presentes en un número relevante de instalaciones, lo que incrementa objetivamente el riesgo.

La legislación ambiental en las estaciones de servicio en suelos y aguas subterráneas son principalmente:

  • Legislación de suelos contaminados: la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, junto con el Real Decreto 9/2005, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo —entre las que se encuentra expresamente el comercio al por menor de combustibles— y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Las Comunidades Autónomas cuentan además con normativa propia de desarrollo que en muchos casos introduce obligaciones adicionales o plazos específicos.
  • Legislación de aguas: el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que regulan el régimen de autorizaciones de vertido y la protección de las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.
  • Responsabilidad medioambiental: la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que introduce un régimen de responsabilidad objetiva e ilimitada para determinados daños ambientales significativos, con obligación de reparación primaria, complementaria y compensatoria del recurso natural dañado.

A este marco se añaden las obligaciones sectoriales específicas de las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos, recogidas en la normativa de seguridad industrial, que exigen inspecciones periódicas, pruebas de estanqueidad y, en muchos casos, la adaptación progresiva de tanques antiguos a los estándares de doble contención.

Las estaciones de servicio están incluidas entre las actividades potencialmente contaminantes del suelo conforme al Real Decreto 9/2005 y la normativa autonómica de desarrollo, lo que conlleva obligaciones específicas y sucesivas:

  • Informes de Situación (IS): los titulares de actividades potencialmente contaminantes deben presentar periódicamente informes que reflejen el estado del suelo, incluyendo, en muchos casos, la caracterización analítica de muestras de suelo y aguas subterráneas. La periodicidad y el contenido exigido varían según la Comunidad Autónoma.
  • Investigación de la calidad del suelo: cuando los informes de situación, una denuncia, una inspección o el propio cambio de titularidad de la estación de servicio ponen de manifiesto indicios de contaminación, la Consejería competente en temas ambientales puede requerir la realización de una investigación de detalle, con toma de muestras, sondeos y, en su caso, instalación de piezómetros de control.
  • Declaración de suelo contaminado: si la investigación confirma la superación de los niveles genéricos de referencia aplicables al uso del suelo, la Consejería puede iniciar el procedimiento para declarar el suelo como contaminado. Esta declaración conlleva la obligación de ejecutar las medidas de recuperación ambiental necesarias, que pueden ir desde la extracción de fase libre de hidrocarburo que se encuentren en la estación de servicio y la biorremediación o el tratamiento del suelo excavado como última medida.
  • Plan de recuperación y seguimiento: una vez detectada la contaminación del suelo, mediante un estudio de investigación del suelo de la estación de servicio, el titular de la estación de servicio puede presentar un plan de recuperación, ejecutarlo bajo supervisión administrativa y acreditar, mediante controles periódicos, la efectiva descontaminación de la estación de servicio hasta alcanzar los niveles exigidos.
  • Régimen sancionador autonómico: el incumplimiento de estas obligaciones, la ocultación de episodios de contaminación o la gestión deficiente de los mismos puede dar lugar a expedientes sancionadores con multas relevantes, con independencia de la obligación paralela de reparar el daño causado.

Conviene subrayar que estas obligaciones pueden alcanzar no solo al operador actual de la gasolinera, sino también, en determinados supuestos, a titulares anteriores que causaron o consintieron la contaminación, lo que añade una capa adicional de complejidad —y de riesgo jurídico— en las operaciones de compraventa o en los cambios de explotador.

Cuando la contaminación ambiental producida por la estación de servicio afecta o puede afectar al dominio público hidráulico —aguas subterráneas, cauces, zonas de policía y servidumbre—, entra en juego la competencia de las Confederaciones Hidrográficas:

  • Autorización de vertidos: cualquier vertido, directo o indirecto, que pueda degradar la calidad de las aguas requiere autorización previa del organismo de cuenca. Un vertido no autorizado, aunque sea accidental y de origen puramente técnico, puede constituir por sí mismo una infracción administrativa, con independencia de que se acredite o no un daño efectivo.
  • Deber de comunicación inmediata: ante cualquier episodio de contaminación con riesgo, real o potencial, para las aguas, existe la obligación de ponerlo en conocimiento inmediato del organismo de cuenca, con independencia de las actuaciones que deban realizarse en paralelo ante la Consejería.
  • Investigación hidrogeológica: cuando existen indicios de afección al dominio público hidráulico, la Confederación puede requerir estudios hidrogeológicos específicos, control piezométrico y seguimiento analítico de las aguas subterráneas afectadas, con obligación de reportar periódicamente los resultados.
  • Expedientes sancionadores y responsabilidad patrimonial: la Ley de Aguas prevé un régimen sancionador propio, graduado en función de la gravedad del vertido y de sus efectos, así como la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico y de ejecutar las obras de reparación, restauración o limpieza que se impongan.
  • Canon de control de vertidos: con independencia de la existencia de contaminación, la actividad de la estación de servicio puede estar sujeta al devengo de este canon en función de la existencia de vertidos autorizados.

En la práctica, un mismo episodio de contaminación por hidrocarburos e una estación de servicio suele generar actuaciones paralelas de la Consejería, centrada en el suelo, y de la Confederación, centrada en las aguas, con procedimientos, plazos y criterios técnicos que no siempre están perfectamente coordinados entre sí. Esta circunstancia exige una defensa técnica y jurídica coordinada, con abogados expertos en medio ambiente en estaciones de servicio, capaz de dialogar simultáneamente con ambas administraciones, evitar duplicidades o contradicciones entre los dos expedientes, y presentar una posición coherente sobre el origen, la extensión y el alcance real de la contaminación.

En esta fase la coordinación por un abogado especialista en estaciones de servicio es fundamental para determinar la estrategia jurídica frente a los dos organismos competentes en medio ambiente, las Consejerías y las Confederaciones, así como la coordinación legal respecto a  las cláusulas ambientales en los contratos con terceros que se puedan celebrar- contratos de arrendamiento de industria de la estación de servicio con petrolera u operadores petrolíferos o cualquier tercero, con la delimitación exacta de  responsabilidades  ambientales y las obligaciones de cada parte.

Dada la naturaleza de estos riesgos —que pueden manifestarse años, e incluso décadas, después de haberse originado—, la negociación contractual es una de las herramientas más eficaces de protección patrimonial disponibles para las partes.

DMAS ABOGADOS prestá especial atención a los siguientes aspectos en cada operación de una estación de servicio.

En más de 25 años como Abogados expertos en estaciones de servicio, DMAS ABOGA DOS, se ha encontrado con muchismos contratos con cláusulas ambientales que no se correspondían con la situación ambiental real de la estación de servicio, y que se devolvían la posesión de las estaciones de servicio (contratos de arrendamiento de industria, finalización de derechos de superficie o arrendamientos de terreno con reversión de la estación de servicio al propietario del suelo, etc.)   con contaminaciones ambientales por hidrocarburos que, aunque administrativamente eran correctas, la realidad es que la estación de servicio seguía presentando una contaminación ambiental importante de las que el causante no se hacía cargo derivado de una cláusula ambiental que no perfilaba bien hasta donde llegaba la responsabilidad ambiental de cada parte.

En operaciones de compraventa  de estaciones de servicio

  • Due diligence ambiental previa: antes de cerrar cualquier operación resulta imprescindible investigar el historial ambiental de la instalación, revisando los informes de situación presentados, los expedientes administrativos existentes, los estudios geológicos e hidrogeológicos disponibles y, cuando la información previa lo aconseje, encargando una toma de muestras de suelo y agua que permita fotografiar el estado real de la estación de servicio antes de la transmisión.
  • Cláusulas de manifestaciones y garantías (representations and warranties): el vendedor de la estación de servicio debe declarar expresamente el estado ambiental conocido de la instalación —existencia o no de expedientes abiertos, incidencias históricas, antigüedad y estado de los tanques—, asumiendo responsabilidad contractual por las inexactitudes u omisiones en dichas manifestaciones.
  • Cláusulas de indemnidad (indemnity): es esencial delimitar con claridad quién asume el coste de una eventual contaminación de la estación de servicio preexistente que se manifieste después de la transmisión, estableciendo plazos de reclamación suficientemente amplios.
  • Alocación temporal de responsabilidad: es habitual, y recomendable, distinguir contractualmente entre contaminación histórica, anterior a la transmisión, y contaminación sobrevenida, posterior a la misma. Este aspecto resulta especialmente delicado porque, frente a la Administración, la actuación se dirige con frecuencia contra el titular actual de la instalación, con independencia del origen temporal real del daño, quedando entonces la vía de repetición contractual frente al vendedor como el único remedio efectivo disponible para el comprador.

Aquí es esencia la labor de un abogado especialista medio ambiente y en estaciones de servicio para intentar en el expediente que ese asuma la responsabilidad de la contaminación el causante dela misma y no el titular o propietario de la estación de servicio y no asumir la responsabilidad frete a la administración en el expediente de contaminación de suelos o de aguas que se haya iniciado.

Dmas Abogados está llevando actualmente expedientes en el que la Administración ha atribuido la responsabilidad de la contaminación al antiguo propietario de la estación de servicio que se vendió hace más de diez años. Estas situaciones son habituales ya que los costes de descontaminación del suelo y aguas son muy costosos y los implicados en los expedientes defiende en los mismos su falta de responsabilidad ambiental en la estación de servicio.

  • Seguros y garantías adicionales: en operaciones de mayor complejidad puede resultar conveniente exigir la contratación de un seguro de responsabilidad medioambiental específico, o articular avales bancarios que refuercen las obligaciones de indemnidad asumidas contractualmente.

En operaciones de arrendamiento de estaciones de servicio

  • Cláusulas de estado inicial y reversión: conviene documentar, mediante auditoría ambiental de entrada, el estado del suelo y de las instalaciones al inicio del arrendamiento, y establecer la obligación del arrendatario de restituir la instalación en condiciones ambientales equivalentes, verificadas mediante una auditoría de salida que sirva de prueba objetiva en caso de controversia.
  • Reparto interno de obligaciones frente a la Administración: aunque frente a la Consejería o la Confederación responde inicialmente el operador o titular de la actividad —normalmente el arrendatario—, en el contrato de arrendamiento debe fijar con precisión quién debe soportar la responsabilidad y por tanto los costes de las medidas exigidas por la Administración, evitando así disputas posteriores sobre imputabilidad y financiación de las actuaciones correctoras.
  • Obligaciones de mantenimiento e inversión: resulta habitual, y recomendable, incorporar cláusulas que obliguen al arrendatario a mantener las instalaciones conforme a la normativa de seguridad industrial vigente, incluyendo la adaptación de tanques y sistemas de detección cuando la normativa lo exija durante la vigencia del contrato.
  • Cláusulas de acceso e inspección: previsión expresa de la facultad del arrendador de inspeccionar periódicamente la instalación, así como de exigir al arrendatario el cumplimiento efectivo de sus obligaciones ambientales durante toda la vigencia del contrato.

Más allá del contenido estrictamente contractual, la experiencia de DMAS Abogados como especialistas en estaciones de servicio y en Derecho Ambiental en este tipo de asuntos permite identificar algunas cuestiones prácticas recurrentes:

  • La coexistencia de procedimientos ante la Consejería y ante la Confederación exige coordinar la estrategia de defensa desde el primer momento, evitando que la posición sostenida ante un organismo debilite la defensa ante el otro.
  • La correcta caracterización técnica del origen y la antigüedad de la contaminación —mediante informes periciales especializados— resulta con frecuencia decisiva tanto en el procedimiento administrativo como en la eventual reclamación contractual frente a la contraparte.
  • La existencia de cambios de titularidad sucesivos en una misma instalación a lo largo de los años puede complicar notablemente la determinación de responsabilidades, siendo aconsejable reconstruir con detalle la cadena de titulares y las condiciones pactadas en cada transmisión.

La contaminación ambiental en estaciones de servicio combina diversa normativa y procedimientos administrativos ante dos organismos con lógicas y ritmos distintos, y un componente contractual que resulta decisivo para determinar quién asume finalmente el coste económico de una contingencia ambiental. Una redacción deficiente de las cláusulas de responsabilidad en una compraventa o un arrendamiento puede suponer, años después, tener que asumir contingencias ambientales que en su día se creyeron correctamente trasladadas a la otra parte.

DMAS ABOGADOS acompaña a propietarios, operadores, arrendadores y arrendatarios de estaciones de servicio en toda España, tanto en la negociación y redacción de estos contratos como en la defensa ante expedientes de las Consejerías de Medio Ambiente y de las Confederaciones Hidrográficas, con el conocimiento sectorial que da más de veinticinco años de experiencia especializada en este ámbito.

Si su estación de servicio se enfrenta a un procedimiento de este tipo, o está negociando una compraventa o un arrendamiento y necesita revisar las cláusulas de responsabilidad ambiental antes de firmar, DMAS ABOGADOS puede ayudarle.

Marisa Rodríguez Moya

Abogado

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