Primeros pasos para crear una empresa desde cero.

Elige la forma jurídica adecuada. Contacta con el Registro Mercantil. Redacta los Estatutos sociales. Constituye la Sociedad ante Notario. Solicita el NIF de tu empresa. Inscribe tu empresa en el Registro Mercantil. Date de alta en el IAE. Libro de Sociedades. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Date de alta como autónomo. Registro de patentes y marcas.

¿Qué forma jurídica elijo a la hora de crear mi empresa?

Muchos emprendedores de startups y empresarios en España lo primero que se plantean cuando van a comenzar una actividad empresarial es cuál es la forma jurídica correcta, tanto a corto como a largo plazo ( Autónomo, Sociedad limitada, Sociedad Anónima, etc.…,)

La elección de la forma jurídica es una decisión importante y habrá que analizar cada proyecto empresarial. Puede depender del tipo de actividad por ejemplo una actividad profesional se deberá encuadrar dentro de una sociedad limitada profesional, también puede depender de los recursos iniciales que se necesiten y de los que se dispongan, puede depender del número de socios , y de otras muchas variables, por ello lo mas aconsejable es que lo valore un abogado mercantilista.

Elegir la forma jurídica

Lo más habitual en España es que cuando un pequeño emprendedor empieza con una actividad mercantil o empresarial actúe bien como autónomo o bien por medio de una sociedad limitada que es la forma más habitual de una Pyme.

A continuación, te exponemos las principales diferencias entre Autónomo y una Sociedad Limitada en España.

AUTÓNOMO

Aunque una sociedad limitada pude ser unipersonal y tener un solo socio , lo más habitual en el caso de no existir socios, es comenzar como autónomo si la actividad no entraña grandes riesgos empresariales en los que se pueda ver comprometido o afectado el patrimonio personal.

A continuación, DMAS ABOGADOS te comentamos los pasos que tienes que dar para darte de Alta como Autónomo.

1.- Alta en Agencia Tributaria. - Es la declaración de alta censal por medio del modelo 036 o por medio de la versión simplificada con el modelo 037 de la Agencia Tributaria.

Estos modelos se utilizan para indicar el inicio de una actividad, su modificación o el cese de actividad. Hay que añadir la información de carácter personal, el código CNAE de la actividad, el domicilio fiscal, etc.…,, y se pueden presentar online desde la página de la Agencia Tributaria con certificado electrónico o Cl@ve PIN o presencialmente.

2.- Alta en RETA – Seguridad Social. - Se debe presentar el modelo TA 521 y se puede acudir personalmente a la Seguridad Social u online en la página web de la Seguridad Social

Sociedad Limitada (S.L.)

A continuación, vamos a describir los principales pasos a tener en cuenta para constituir una sociedad limitada. Las preguntas que cualquier emprendedor se hace cuando inicia una actividad empresarial son:

¿Cómo se crea una Sociedad Limitada?

En los siguientes puntos procederemos a analizar los principales pasos que se deben tener en cuenta

¿Por qué la sociedad limitada es la más elegida a la hora de crear una empresa en España?

La Sociedad Limitada es la más elegida porque requiere un capital social inicial muy inferior al de la Sociedad Anónima , los socios no tienen que ser trabajadores lo que permite rondas de financiación de inversores y la suscripción de préstamos participativos que permiten acceder a financiación y a una economía saneada y aportar competitividad , además la responsabilidad esta limitada como indica su nombre y no traspasa el patrimonio personal de los socios , como si ocurre en las Sociedades Limitadas Profesionales

Resto de Requisitos y Escoger un nombre para la empresa

Certificación Negativa de nombre de Registro Mercantil

Una vez elegido el nombre para la Sociedad Limitada se debe obtener una certificación negativa del Registro Mercantil que habrá que aportar a la Notaria en la Constitución de la Sociedad. Este trámite no es otro que una solicitud al Registro Mercantil para que el Registro Mercantil certifique que ninguna otra Sociedad Anónima, Sociedad Limitada o de cualquier tipo en España dispone del mismo nombre. El consejo de DMAS ABOGADOS es que se elijan varios nombres por si alguno de ellos no estuviera disponible.

Capital social

El capital social de una sociedad está formado por las aportaciones dinerarias o no dinerarias de los socios. Respecto a las aportaciones no dinerarias a la sociedad hay que señalar que los bienes o derechos aportados tienen que ser susceptibles de valoración económica ya que según el valor económico se procederá a calcular el porcentaje de capital social que le corresponde a cada uno de los socios.

La Ley de Sociedad Capitales exigen diferente capital social para una Sociedad Limitada que para una Sociedad Anónima. Para la Sociedad Limitada se exige un capital social de 3.000 euros y para una Sociedad Anónima el capital social que se exige es de 60.000 euros.

Solicitar el NIF (Número de identificación fiscal)

Se puede solicitar un NIF provisional ( Número de identificación fiscal provisional )

y posteriormente el NIF definitivo ( Número de identificación fiscal definitivo).

Ambos se solicitan en la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio social de la sociedad. El Número de identificación fiscal provisional tendrá una validez de seis meses y antes de la finalización de los seis meses habrá que constituir la Sociedad y solicitar el Número de identificación fiscal definitivo.

La solicitud el NIF definitivo debe hacerse dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad.

Constitución de la sociedad: Estatutos y Acuerdos Parasociales o pacto de socios

La Sociedad, tanto la Sociedad Anónima como la Sociedad Limitada, se debe constituir ante Notario y en escritura pública, ya que solo los documentos públicos tienen accesos al Registro Mercantil. Además, la inscripción e n el Registro Mercantil es de carácter obligatorio.

Tanto la Sociedad Limitada como la Sociedad Anónima deben disponer de Estatutos , y desde DMAS ABOGADOS les aconsejamos que es muy conveniente suscribir entre los socios un pacto de socios. Os recomendamos la lectura del artículo de DMAS ABOGADOS sobre pacto de socios en el que se describe la finalidad y la conveniencia de firmar entre los socios de una sociedad un pacto

Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil de una Sociedad Limitada como de una Sociedad Anónima es un requisito imprescindible ya que de lo contrario la sociedad se transforma en una sociedad irregular.

Al Registro Mercantil se tiene que presentar la escritura de constitución de la Sociedad , Los Estatutos, copia del Número de identificación fiscal y el modelo 600 con la Liquidación del Impuesto de Transmisiones.

También se debe presentar en el Registro Mercantil para su inscripción otros actos que se realicen como es cambio de la Administración de la Sociedad, cambio de domicilio social, modificación del capital social tanto por ampliación como por reducción del mismo, emisión de obligaciones, etc.

Alta en IAE

La sociedad tiene que darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas. Para darse de Alta hay que presentar el modelo correspondiente en la Agencia Tributaria.

Libros de sociedades

Tanto la Sociedad Limitada como la Sociedad Anónima están obligadas a llevar determinados libros que son de carácter obligatorio y que hay que legalizar en el Registro Mercantil.

Estos Libros son:

1.- El Libro Diario den el que se deben contabilizar todas las operaciones de la sociedad en cada ejercicio económico

2.- Libro Inventario que se recoge la situación y el inventario final de la empresa

3.- Las Cuentas Anuales están formadas por los siguientes libros: Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, Memoria del ejercicio.

4.- Libro de Actas.

El libro de Registro de Accionistas para la Sociedad Anónima. Libro de Registro de Socios que lo deben llevar las Sociedades Limitada. Libro de Registro de la Sociedad: para las sociedades de responsabilidad limitada** unipersonal (SLU**) al tener un único socio debe registrar los acuerdos con éste.

Registro de patentes y marcas

En el Registro de Patentes y Marcas se deberán registrar tanto las marcas y nombre comercial como las Patentes que se regula en la Ley de Patentes y Marcas.

Con la inscripción se otorga una protección sobre el nombre comercial, marca o patente que otorga un derecho exclusivo de uso sobre el mismo.

No hay que confundir la inscripción en el Registro Mercantil del nombre de la sociedad o razón social con la inscripción en el Registro de Patentes y Marcas del nombre comercial, son dos inscripciones distintas en dos registros diferentes.

Un autónomo también puede disponer de una marca y actuar con esta marca en el mercado , es decir, no es necesario constituir una sociedad para actuar con una marca comercial, ya que la marca puede estar inscrita a favor de una persona física en el Registro de Patentes y Marcas.

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