Expertos en derecho ambiental, abogados medioambientales

Un abogado ambiental es un profesional experto en el sistema normativo que se ha diseñado para proteger los espacios naturales y su explotación en beneficio de la sociedad, así como el entorno humano a través del control de la contaminación y el uso eficiente de los recursos naturales.

¿Qué se entiende por residuo y suelo contaminado?

Su definición bien recogida en el Ley de Residuos y suelos contaminados. Desde el día 9 de abril tenemos una nueva Ley que es la que es la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.

Esta nueva Ley de Residuos y suelos contaminados es la transposición en España de la Directiva de la Unión Europea 2018/851, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos , que modifica la Directiva de la Unión Europea Marco de residuos, y las principales obligaciones de la Directiva de la Unión Europea 2019/904 del Parlamento, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Esta nueva Ley de Residuos y suelos contaminados sustituya a la Ley 22/2011, con el fin de incorporar en nuestro ordenamiento jurídico el nuevo paquete de normas jurídicas relativas a la Economía Circular del Derecho de la Unión Europea, así como de las normas jurídicas relativas de la directiva de plásticos de la "Estrategia Europea para el plástico en una economía circular". Todas estas normas jurídicas son tendentes a proteger los Recursos Naturales y la salud humana.

Han sido varios los aspectos que ha modificado y abordado esta nueva Ley de Residuos y suelos contaminados pero las principales modificaciones han sido relativas a:

· La responsabilidad ambiental ampliada del productor (RAP) de residuos

  • Modificación del régimen sancionador en residuos y suelos contaminados. Se han incluido nuevas infracciones y se han actualizado otras sanciones. ·

  • Apoyo legal a la Economía Circular

  • Se ha incluido la obligación de la Administración de adoptar instrumentos económicos para favorecer la Economía Circular.

  • Restricción en materia de plásticos. Plásticos de un solo uso.

La definición de residuos la encontramos en la Ley 7 /22 residuos y suelos contaminados que en su artículo 3 establece que a los efectos de la Le y se entenderá por Residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

La Ley establece la jerarquía de residuos entre los que contempla la valorización de los mimos para convertirlos en energía.

Dmas Abogados somo especialistas en Energía, y tenemos como clientes numerosas empresas que están con proyectos de valorización de residuos para obtener energía eléctrica.

Después la Ley residuos y suelos contaminados sigue definiendo otros conceptos como Residuos doméstico, Residuos comerciales, Residuos industriales, Residuo peligroso, Biorresiduo.

Mientras que la definición de suelo contaminado la encontramos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados , y que establece que a efectos de ese Real Decreto se entenderá por suelo contaminado aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente , y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Suelos contaminados y responsabilidad ambiental

La responsabilidad ambiental tiene su origen en el principio general del derecho que establece en Derecho Ambiental" quien contamina paga" que lo que viene a establecer la norma jurídica es que el causante de la contaminación viene obligado a reparar el daño ambiental, y de ahí se desarrolla la responsabilidad ambiental que viene recogida en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en su Reglamento RD 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Ley **establece como responsabilidad ambiental no solo el reparar el daño ambiental de un suelo contaminado también se obliga a prevenir y a evitar los daños a los recursos naturales, y se incluyen los daños que se causen al suelo, aguas, riberas el mar y de las rías, flora, fauna y hábitats protegidos por la normativa de la Unión Europea.**

La Ley de Responsabilidad Ambiental llega a imponer una garantía financiera, mediante aval, seguro o reserva técnica que responda de los daños ambientales que causen los operadores de actividades potencialmente contaminantes de las que se recogen en el listado incluido en el Anexo III de la Ley.

Norma Reguladora de suelos contaminados y potencialmente contaminados

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, es la Norma Jurídica por la que se definen las actividades que se consideran legamente como potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares que tanto la Administración Pública como los privados deben tener en cuenta para considerar un **suelo como contaminado. **

Estas actividades potencialmente contaminantes deberán remitir a la Administración Pública de cada Comunidad Autónoma unos informes de situación ambiental con toda la información que se exige en el citado RD.

Para calificar un suelo como contaminado se establecen unos Niveles Genéricos de referencia, que indican la concentración de sustancias contaminantes que se permiten en el suelo, y que no implican un riesgo no aceptable para la salud humana o para el medio ambiente.

Una vez que un suelo está contaminado por estar por encima de los valores genéricos de referencia y con un Análisis de riesgos no aceptable, hay que proceder por imperativo legal a descontaminar, es decir, a remediar el suelo contaminado.

La Administración Pública Competente es la Consejería de cada Comunidad Autónoma que serán las que tengan una labor inspectora en medio ambiente en las labores y trabajos de descontaminación de los suelos contaminados.

Muchas Comunidades Autónomas exigen que estos trabajos de descontaminación de suelos estén realizados por empresas** ambientales acreditados por ENAC, también deben estar acreditados los laboratorios donde se analizan las muestras tomadas en los informes de seguimiento de los suelos contaminados que se deben realizar para presentar a la Administración Pública competente en suelos contaminados** de las Comunidad Autónomas.

Cuando un suelo está contaminado , el responsable de la contaminación debe proceder a su reparación con la descontaminación y remediación del mismo. En este caso lo conveniente es a presentar ante la Administración Pública una declaración voluntaria con el Proyecto de Remediación del suelo contaminado correspondiente mediante expediente voluntario de descontaminación** del suelo , ya que en el caso que no se hiciera la Administración Pública puede declare el suelo contaminado que obligará a realizar las actuaciones necesarias para se reparación y descontaminación y se notificará al Registro dela Propiedad para que se proceda a la inscripción de la declaración de suelo contaminado**.

El suelo dejara tener la consideración de suelo contaminado una vez las empresas ambientalista acrediten ante la Administración Pública que se ha realizado los trabajos de descontaminación del suelo necesarios y que se ha realizado un Análisis de Riesgos cuyo resultado ha sido favorable en el sentido que no hay riesgo para la salud no para el medio ambiente.

Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es que la Ley prioriza la las labores de remediación de suelos contaminados in situ para evitar la generación de residuos contaminados y su traslado y eliminación que no siempre es sencillo.

Hay que señalar que la contaminación del suelo implica muchas veces la contaminación de aguas subterráneas con lo que ello conlleva, así como la posible volatibilidad de los contaminantes a la atmosfera.

Régimen Sancionador en suelos contaminados

La Ley establece todo un régimen de infracciones administrativas por daños ambientales que las clasifica en leves, graves, y muy graves, y con multas pecuniarias que van hasta los 2.000.000 de euros.

Estas sanciones administrativas ambientales son independientes a los costes de reparación del daño ambiental y descontaminación del suelo contaminado.

El delito ambiental se contempla en el Código Penal y por aplicación del principio Non bis in ídem la infracción, no se pude sancionar en vía administrativa y en vía penal, ya que habría duplicidad de sanciones en ambos ámbitos jurídicos.

Dmas Abogados somos abogado s especialistas en Derecho Ambiental y asesoramos a numerosos clientes y empresas en su política ambiental. Elaboramos y negociamos las cláusulas ambientales en los contratos. El pasivo ambiental puede ser unos de los más costosos y sus implicaciones legales de las más farragosas. Estas cláusulas en los contratos son muy importantes en todos los contratos en donde se traslade la posesión como compraventas, arrendamientos, derechos de superficie etc.. ya que cuando se contamina un suelo después de reclamar al causante su reparación es todo un proceso que conlleva una planificación anterior, ya que el causante del daño ambiental tenderá a realizar unas labores de descontaminación del suelo contaminado menos costosas, y por tanto que se limpie el suelo hasta el mínimo exigido por la Administración Pública, pero esto muchas veces no implica el restituir el suelo al estado en el que se le entrego. Las reclamaciones entre privados en aplicación de la responsabilidad ambiental, así como de las obligaciones contraídas en los contratos se regula pro el derecho civil, aunque el ámbito de las leyes ambientales sean leyes de derecho administrativo.

Las cláusulas ambientales e los contratos son muy importantes en urbanismo , construcción , en la adquisición de industrias con actividades potencialmente contaminantes del Anexo III de la Ley.

Aquí dejamos un link sobre todo lo que implica el asesoramiento legal en Derecho Ambiental https://dmasabogados.es/sectores/asesoramiento-juridico-ambiental.html

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