¿Cómo recuperar la vivienda alquilada por necesidad?

La legislación de arrendamientos española contempla la posibilidad de poder recuperar la vivienda arrendada y proceder a la extinción del contrato de arrendamiento sobre la vivienda cuando se necesite por parte del propietario, bien para sí o bien para un familiar directo en primer grado de consanguinidad.

¿Cómo recuperar la vivienda alquilada por necesidad?

Esta posibilidad se contempla en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el artículo 9.3, en donde se establecen determinadas condiciones y requisitos necesarios para poder recuperar la vivienda y dar por finalizado el contrato de arrendamiento con el inquilino, y de este modo evitar que opere la prórroga obligatoria del contrato.

El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que : “Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”

Cabe preguntarse qué ocurriría si el contrato de arrendamiento en vez de pactarse por un año se hubiese pactado por periodo mayor, por ejemplo tres años, y por tanto no operase en el primer año la prórroga obligatoria a la que hace referencia el Artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En mi opinión, en estos casos estaría muy en duda que el propietario pudiera hacer efectiva la extinción del contrato de arrendamiento, alegando esta causa de necesidad de la vivienda como vivienda permanente, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato ya que no estaríamos ante una prorroga legal.

Hay que señalar que estos requisitos que ahora pasamos a describir pueden variar dependiendo de la fecha del contrato de arrendamiento y la legislación que le fuese aplicable. Por tanto, habrá que estar a los requisitos aplicables en cada caso.

Los que se describen y nos referimos ahora son los que establece la legislación en arrendamientos actual.

Requisitos y condicionantes que establece la actual Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) para recuperar la vivienda son los siguientes:

  1. Ha tenido que transcurrir al menos un año de duración del contrato de arrendamiento, siempre y cuando el arrendador sea persona física, es decir, no se podría alegar esta causa de necesidad de la vivienda cuando el propietario de la misma sea una persona jurídica. Teniendo en cuanta que habrá que analizar cual es la duración inicial el contrato.

  2. Es imprescindible que en el contrato de arrendamiento, en el momento de celebrarse, se haga constar de forma expresa que el contrato podrá extinguirse por necesidad del arrendador como vivienda permanente o como vivienda permanente de sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para uno de los cónyuges para lo que será necesario sentencia firme de separación, nulidad, o divorcio que lo acredite, es decir, el destino de la vivienda deber ser el de vivienda permanente y no otro.

Por esto, es importante que en el contrato de arrendamiento se acuerde esta causa de extinción mediante pacto expreso recogido en el mismo para poder proceder a la extinción del contrato por este motivo.

  1. La necesidad de recuperar y ocupar la vivienda como vivienda permanente por parte del propietario se debe comunicar al arrendatario /inquilino con al menos dos meses de antelación a la fecha de extinción que se pretende. En la comunicación al arrendatario se debe hacer constar expresamente el motivo o la causa de las que hemos indicado en el punto anterior, es decir, se debe indicar la necesidad de la vivienda como vivienda permanente, así como la fecha en la que el inquilino debe abandonar y entregar la vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente (LAU) establece que arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”, es decir, las partes finalmente pueden llegar a un acuerdo distinto.

  1. La persona que se detalle en la comunicación que tiene necesidad de la vivienda como vivienda permanente debe ser el propietario o persona en primer grado de consanguinidad, adopción, o cónyuge debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del contrato de arrendamiento.

Comunicación al arrendatario de la necesidad de recuperar la vivienda por necesidad como vivienda permanente.

Nuestra recomendación desde Dmas Abogados es que la comunicación al arrendatario la redacte un abogado especialista en arrendamientos y en Derecho Inmobiliario, y que como abogado experto asesore en la notificación o comunicación al arrendatario, para asegurase que dicha comunicación además de ser recibida, el arrendatario es conocedor tanto del documento como del contenido del mismo.

Los datos que debe contener la comunicación, son los que hemos descrito anteriormente, y que describe la Ley de Arrendamientos Urbanos:

  • La vivienda arrendada, que seguramente será la vivienda y domicilio del arrendatario.
  • Fecha y lugar de la comunicación.
  • Causa de la necesidad de la vivienda arrendada por parte del arrendador, haciendo referencia en la comunicación al arrendatario del pacto expreso que se estableció en el contrato de arrendamiento que hace referencia a la necesidad de la vivienda por parte del arrendador, es decir, donde se detalle la recuperación de la vivienda arrendada por necesidad del arrendador o familiares como vivienda permanente, así como hacer referencia el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos donde se establece esta potestad al propietario. Se deben comunicar los datos de la persona que necesita la vivienda.
  • Fecha en la que deberá hacerse efectivo la entrega de la vivienda y debe desocuparla el arrendatario
  • La comunicación debe estar debidamente firmada por el propietario.

¿Qué establece la ley de Arrendamientos Urbanos en el caso que no se ocupe la vivienda como vivienda permanente en el plazo legalmente establecido?

Lo que contempla Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es que si transcurridos tres meses, a contar de la extinción del contrato de arrendamiento, no se ha ocupado la vivienda como vivienda permanente de la persona que se detalla en la comunicación realizada al arrendatario, es decir, bien por el propietario o familiar, el arrendatario en el plazo de treinta días, podrá optar:

  1. Por reclamar el volver a ocupar la vivienda de la que fue desalojado mediante la extinción del contrato de arrendamiento. Por tanto, se le debería reintegrar el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años de duración, debiéndose respetar por el arrendador todas y cada una de las condiciones contractuales que existieran en el momento de la extinción del contrato de arrendamiento, debiéndose indemnizar al arrendatario con todos los gastos que el desalojo de la vivienda arrendada le hubiera supuesto hasta el momento que la volviera a ocupar.
  2. o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir del arrendamiento de la vivienda hasta completar los cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Como consecuencia de lo anterior, para resolver el contrato de arrendamiento por necesidad de la vivienda arrendada es necesario que se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en la Ley de Arrendamientos Urbanos, incluida el motivo de la necesidad que se deberá acreditar y demostrar.

Junto con todo lo anterior es necesario recordar que la comunicación al arrendatario de extinción del contrato de arrendamiento se debe hacer con dos meses de antelación, y una vez transcurrido un año de duración del contrato. Además, nos debemos asegurar que el arrendatario recibe la comunicación de extinción del contrato de arrendamiento, y que es conocedor del contenido de la misma por cualquier medio valido en derecho que acredite que el arrendatario ha recibido la notificación de extinción del contrato de arrendamiento, así como el contenido de la misma.

¿Qué ocurre si el inquilino no desocupa la vivienda en la fecha que se indica en la comunicación enviada?

En estos casos si el inquilino de manera voluntaria en la fecha, nos veremos obligados a acudir a los Tribunales de Justicia para que sean estos los que decidan sobre el asunto.

¿TIENES ALGUNA DUDA?

Este articulo no puede recoger cada supuesto concreto de cada arrendamiento y meramente informativo por lo que será necesario un estudio más exhaustivo de cada caso para poder determinar como proceder.

Como abogados expertos en arrendamientos estudiaremos su asunto, para ello se puede solicitar cita a previa para acudir al despacho o bien online por correo y por teléfono.

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