LA NUEVA REGULACIÓN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA QUE AFECTA A LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

MARCO NORMATIVO

Se están produciendo muchos cambios en el sector de hidrocarburos desde hace ya algunos años, cuya finalidad no es otra que reducir las emisiones de gases invernadero, finalidad y objetivos que se remontan al Acuerdo de Paris.

La Unión Europea reclama a sus Estados miembros la eliminación paulatina del hidrocarburo fósil, y que se ha materializado en Directivas y normativa de referencia cuyo fin es preservar el medio ambiente y fomentar el desarrollo sostenible.

Esta transición energética va suponer una seria adaptación en los mercados e incluso en las condiciones laborales y de formación de muchos profesionales y trabajadores de infinidad de sectores. Se van a introducir importantes cambios con procesos de adaptación continuos que se van a ir reflejando en los futuros contratos de suministro.

El legislador en España viene trasladando dicha normativa a la legislación nacional con el objetivo de llegar en el 2050 a la llamada neutralidad climática de gases invernadero. Por ello, se están introduciendo cambios y obligaciones en la puesta a consumo para promover y regular la transición energética y fomentar el desarrollo sostenible protegiendo el medio ambiente.

El objetivo del legislador es implicar a todos los actores, empresas del mercado y consumidores, generando obligaciones de forma transversal incentivando el consumo nuevos productos, como los biocarburantes avanzados y sintéticos, y regulando y financiando nuevas tecnologías, aplicando ventajas fiscales y gravando con nuevos Impuestos consumos y productos.

En este contexto legal nos encontramos recientemente con la Ley de 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética y con el Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes.

BIOCARBURANTES EN ESTACIONES DE SERVICIO

Respecto a los biocarburantes se han establecido, y se regulan nuevos los objetivos de puesta a consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022, en concreto del 9,5% para el 2021 y del 10% den el 2022, en aplicación de la normativa europea cuyo objetivo es una cuota de energías renovables en consumo energético para el 2030 del 32% del consumo final.

Además, como consecuencia de la transposición parcial de la Directiva RED II se modifica el marco normativo con el fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables con un objetivo para el 2030 de una cuota del 32% de consumo energético.

Pero además, nos encontramos con restricciones en el uso de las materias primas de los biocombustibles, así nos encontramos con restricciones en:

  1. Biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos rocos en almidón, azucares, y de otros cultivos plantados única y exclusivamente con fines energéticos se permite un 7,2 % en contenido energético para uso de transporte.

  2. Biodiesel productos a partir de aceites usados y de grasa animales que son biocarburantes de doble cómputo hasta el 1,7% de contenido energético.

  3. Restricción en la contribución de Biocombustibles avanzados en el que se indican objetivos y porcentajes distintos por tramos hasta el 2030.

  4. Biocombustibles de materias primas cuya producción pone en riesgo el cambio de uso de la tierra (aceite de palma)

Derivada de la entrada en vigor del citado Real Decreto205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes,es obligación de los operadores petrolíferos introducir en el mercado las nuevas cuotas de BIO, así como el contenido energético de los biocarburantes avanzados, y por ello se están modificando las cláusulas de los contratos de abanderamiento y suministro en exclusiva a las llamadas estaciones de servicioDODO, y han procedido a modificar las cláusulas relativas a la determinación del precio, es decir, a las llamadas fórmulas del precio.

Hay que señalar la distinción entre volumen y contenido energético, diferencia que también se contempla en las fórmulas de precio establecidas en los contratos de Abanderamiento y Suministro en exclusiva de las estaciones de servicio.

BIOCARBURANTES EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO A LAS ESTACIONES DE SERVICIO

En aras de un comercio transparente estas fórmulas de determinación del precio tiene que ser ciertas en el sentido que cualquiera de las partes pueda determinar el precio al que va a vender o a comprar el carburante y el combustible, ya que lo contrario, en aplicación del derecho civil, viciaría el contrato de nulidad ya que la determinación del precio no se puede dejar al arbitrio de una de las partes contratantes, de ahí que nos encontremos con fórmulas con cotizaciones internacionales y con la introducción de nuevos tipos de biocarburante que hacen la interpretación y lectura de las mismas bastante complejas y de difícil cálculo para el mercado no especializado.

DMAS presta servicio de asesoramiento a los propietarios y gestores de las estaciones de servicio en todas las Comunidades Autónomas de España (Madrid, Castilla- La Mancha, Castilla- León, Andalucía, Comunidad Valenciana, etc..), para interpretar correctamente las fórmulas de precios contenidas en los contratos, así negociar de forma correcta en la firma o prorroga de un nuevo contrato de Abanderamiento, y que afectan a los deltas o diferenciales y otros conceptos en los mismos contemplados.

Pero esta introducción de BIOS no va a terminar, porque de la lectura de la Ley de 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética nos encontramos que tiene como objetivo la neutralidad climática en el 2050, y para ello se marca el 2050 como fecha en la que no se permitirán nuevas matriculaciones de vehículos ligeros (turismos y furgonetas) que emitan CO2, con una apuesta clara por la electricidad. Por ello, y mientras tanto, se van a seguir incentivando el uso de los citados biocarburantes hasta que se concluya la llamada transición energética.

OBLIGACIONES EN LAS INSTALACIONES DE ESTACIONES DE SERVICIO

El TITULO IV de la citada Ley de Cambio Climático y Transición energética está dedicado a la “Movilidad sin Emisiones y Transporte”, y establece que la Administración adoptará medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, es decir, las nuevas matriculaciones serán de vehículos sin emisiones.

Hasta esa fecha se establecerán medidas en municipios de más de 20.000 habitantes de fomento de movilidad compartida, movilidad al trabajo sostenibles, medidas para facilitar los desplazamientos en bici etc.., cuando se superen los valores limites de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en definitiva, los planes de movilidad urbana de estos municipios se deberán ajustar al citado Real Decreto.

El Art. 15 de la citada Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a las estaciones de servicio de más de 10 millones de litros de ventas anuales de carburante y combustible a instalar poste de recarga eléctrica de 150 KW y aquellas estaciones de servicio con unas ventas anuales entre 5 a 10 millones de litros de carburante y combustible un poste de recarga eléctrica de 50 KW. Se establecen en el caso en el que una provincia no disponga de instalaciones de más de 5 millones de litros al año, las gasolineras de mayor a menor volumen de ventas que alcancen el 10% de las citadas áreas geográficas, deberán instalar una infraestructura de recarga eléctrica de 50 KW en corriente continua.

Desde este año 2021 las nuevas gasolineras o en las que se acometan reformas deberán disponer e instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de 50 KW en corriente continua, y ello con independencia de su volumen de ventas.

Se publicará una Orden Ministerial con el listado de las estaciones de servicio o instalaciones obligadas a instalar puntos de recarga para facilitar la consulta.

NUEVAS ENERGÍAS

Por otro lado, y respecto al Fomento de gases renovables, El Art. 12 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece el Fomento y objetivos de los gases renovables. En el mismo se establece que el Gobierno mediante planes específicos fomentará la penetración de Biogás, Biometano, Hidrogeno, y otros combustibles en cuya fabricación se hayan utilizado materias primas de origen renovable. Será necesario que el Gobierno apruebe la regulación precisa para la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural y dentro del sistema logístico.

No es objeto de este artículo hablar del Hidrógeno Verde ni del fomento de la inyección de gases renovables en la red de gas natural, ni de otras energías renovables, pero lo que se vislumbra con claridad es una nueva transformación energética como la que se produjo del carbón y la minería al petróleo, y de hecho todos los refineros están adaptando las refinerías para producir biocombustible sintético.

De todo ello, y como consecuencia de los nuevos productos que cada día se están introduciendo, tanto los operadores petrolíferos como los propietarios y gestores de las estaciones de servicio se ven, y se verán obligados, a negociar las fórmulas de precios de los carburantes y combustible en los contratos de suministro que cada día estarán más vinculadas al contenido energético que al volumen de los productos.

ASESORAMIENTO JURÍDICO

Por ello, ante todos estos cambios, los abogados de DMAS estamos cada día a asesorando para poder efectuar estar transición con el mayor criterio posible para poder tomar decisiones a futuro, analizando y asesorando legalmente en las negociaciones y firmas de los contratos.

MARISA RODRIGUEZ MOYA

Abogado Mercantilista, Energía y Medio Ambiente

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