Efectos y consecuencias del concurso de acreedores en una Franquicia

Efectos y consecuencias del concurso de acreedores en una Franquicia

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil mediante el cual se pretende regular la situación de insolvencia de un empresario (persona física o jurídica) que se produce ante la imposibilidad de atender las obligaciones exigibles de pago de manera regular (pagos a proveedores, salarios a trabajadores, pagos de seguridad Social y a Hacienda, etc…).

¿En qué consiste exactamente un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil mediante el cual se pretende regular la situación de insolvencia de un empresario (persona física o jurídica) que se produce ante la imposibilidad de atender las obligaciones exigibles de pago de manera regular (pagos a proveedores, salarios a trabajadores, pagos de seguridad Social y a Hacienda, etc…).

En España el concurso de acreedores viene regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que es el principal instrumento de Derecho Concursal, y quiero señalar que la presentación el concurso de acreedores, ante una situación de insolvencia, es de carácter obligatorio, es decir, la ley le da carácter imperativo y no opcional, de modo que su falta de presentación puede tener consecuencias serias de responsabilidad para los Administradores. Este carácter obligatorio que establece la ley lo que pretende es salvaguardar, en la medida de lo posible, los derechos terceros, así como la continuidad del negocio.

En definitiva, el objetivo primordial de un concurso de acreedores es ordenar la situación financiera, patrimonial y legal con el fin de preservar la continuidad empresarial, si fuera posible, e intentar dar el trato más justo a todas las partes que se pudieran ver afectadas.

Durante el Procedimiento concursal se nombra a un administrador concursal que elabora y analiza los bienes y deudas del deudor (activo y pasivo), se suspenden embargos y ejecuciones para evitar desorden entre los acreedores y se elabora una lista completa de los créditos. En este punto es fundamental contar con Abogados Especialistas en Franquicias y Derecho Mercantil.

El objetivo del concurso es (i) llegar a un convenio, con quitas y/o aplazamientos de las deudas para intentar continuar con la actividad empresarial, o (ii) liquidar la empresa vendiendo unidades productivas o bienes para pagar a los acreedores según el orden que estable la legislación concursal dependiendo de la calificación que se le haya dado a cada crédito (créditos contra la masa o créditos concursales con o sin privilegio y los subordinados).

El procedimiento judicial de un concurso si se trata de franquicias es idéntico al de cualquier otro concurso de acreedores, solo que el juez, el administrador concursal y los abogados deben analizar la estructura del negocio y los contratos de franquicia vinculados, de modo que no existen diferencias respecto a otros concursos, pero sí particularidades derivadas del propio modelo de franquicia que deben tenerse en cuenta.

La franquicia es un modelo de negocio mediante el cual, a través de un contrato de franquicia, se implanta un sistema homogéneo en toda una red que conlleva numerosas obligaciones para ambas partes, de modo que en un concurso de acreedores en el que existe una franquicia en juego resulta esencial determinar qué sucede con ese contrato de franquicia y cómo afecta a la continuidad del negocio y a la posición de las partes involucradas.

En el concurso de acreedores de una franquicia, igual que en cualquier otro concurso, resulta prioritario el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que consagra el principio de continuidad de los contratos, y más cuando se tratan de contratos de naturaleza esencial para la continuidad de actividad económica del deudor, como ocurre con el contrato de franquicia, cuya vigencia es fundamental para mantener la operativa del negocio y preservar su valor dentro del concurso.

El artículo 156 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece el Principio general de vigencia de los contratos:

La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidación de la masa activa”

Por este motivo, todas las cláusulas habituales en los contratos de franquicia que prevén la resolución automática en caso de insolvencia o de declaración de concurso se tienen por no puestas, de modo que la presentación de un concurso, tanto por parte del franquiciador como del franquiciado, no provoca por sí misma la terminación del contrato de franquicia, siendo necesario acudir a lo que establece la legislación concursal y a los mecanismos de defensa previstos para que tanto el deudor como la otra parte —franquiciado o franquiciador— puedan solicitar, justificar o impugnar la resolución del contrato o, en su caso, el mantenimiento del contrato dentro del procedimiento.

El juez de lo mercantil nombrará a un administrador concursal que evaluará la situación y decidirá si procede mantener la franquicia porque genera valor o, por el contrario, resolver el contrato. Durante esta fase se articularán los mecanismos de defensa necesarios para garantizar que la decisión adoptada respete la legalidad concursal y proteja los intereses en juego, ya sea orientada a la continuidad del negocio o a una resolución ordenada del contrato.

En cualquier caso, no hay un procedimiento concursal específico para franquicias, pero sí efectos particulares por la existencia del contrato. El procedimiento concursal es básicamente el mismo con algunas particularidades según la parte afectada.

Cuando el concursado es el franquiciador, afecta a toda la red de la franquicia y el concurso tiene una afectación transversal y de mucho más envergadura: suministros a la red franquiciada, soporte técnico, formación y explotación de la marca etc.. .En estos casos, la solución es más compleja y se tendrá que decidir si mantener los contratos, como garantizar el mantenimiento de las prestaciones esenciales del contrato, reclamar el cumplimiento específico o solicitar por los franquiciados la resolución contractual por incumplimiento esencial del franquiciador. A la vez, los abogados del franquiciador coordinan con la Administración Concursal la continuidad de la red y la posible venta de la unidad productiva asociada a la marca.

Si quien entra en concurso es el franquiciado, se revisan todos los contratos vigentes, incluido el contrato de franquicia, y se valora si su continuidad resulta viable; en caso contrario, puede acordarse su resolución cuando el mantenimiento del contrato genere pérdidas, no beneficie a los acreedores o existan incumplimientos previos que justifiquen su terminación dentro del marco concursal.

La mayoría de los franquiciadores no quiere mantener en su red a un franquiciado con problemas de pago que pueda dañar la imagen de la marca o que no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones, aunque, por otro lado, también es cierto que pueden existir cantidades pendientes de cobro que el franquiciador no desea perder y que pueden llevarle a preferir la continuidad de la franquicia para intentar recuperarlas. Por ello, mi recomendación es que, antes de realizar cualquier inversión y firmar un contrato de franquicia, se analice cuidadosamente el modelo de negocio y se someta el contrato a la revisión de un abogado especializado en franquicias, que pueda negociar adecuadamente sus condiciones y obligaciones para garantizar la mayor seguridad jurídica posible.

¿Cómo se pueden detectar señales previas de alerta previas al concurso de acreedores en una franquicia?

Las señales más habituales que permiten detectar que un franquiciado puede estar acercándose a una situación de insolvencia suelen ser bastante claras. Entre ellas destacan los retrasos reiterados en el pago de royalties de la franquicia o a proveedores, especialmente cuando se convierten en una práctica habitual; una reducción significativa del stock sin una justificación comercial sólida; dificultades para atender los gastos fijos del negocio, como alquiler, suministros o nóminas; solicitudes frecuentes de aplazamientos o renegociaciones de pagos, que suelen indicar falta de liquidez; y, finalmente, la existencia de demandas, embargos o cualquier otro procedimiento de reclamación formal, que evidencian que el franquiciado ya está teniendo problemas serios de cumplimiento.

Las señales más habituales de que un franquiciador puede estar entrando en una situación de insolvencia suelen reflejarse en varios ámbitos de la gestión. Entre las más claras se encuentran los incumplimientos en el suministro, la asistencia técnica, la logística o el soporte de marketing, especialmente cuando empiezan a resentirse las campañas corporativas; el cierre repentino de tiendas propias o unidades gestionadas directamente por la central; los despidos o los cambios constantes en el personal responsable de la relación con la red; la falta de comunicación, con retrasos o ausencia de respuesta a llamadas y correos; proveedores que dejan de servir por impagos; y un deterioro notable de la marca, acompañado de quejas de la red de franquiciados o una caída brusca de las ventas.

¿Existen varios tipos de concursos de acreedores?

Sí, en España existen varios tipos de concurso, que pueden clasificarse en función de distintos criterios.

En primer lugar, según quién lo solicite, puede tratarse de un concurso voluntario, presentado por el propio deudor cuando reconoce su situación de insolvencia, o de un concurso necesario, solicitado por uno o varios acreedores legitimados cuando el deudor no cumple sus obligaciones.

En segundo lugar, según el tamaño y la complejidad del procedimiento, puede hablarse de concurso ordinario, de concurso abreviado o exprés —habitual en empresas pequeñas o con muy poca actividad— o de concurso sin masa, que se da cuando no existen bienes.

Finalmente, según el resultado del procedimiento, el concurso puede concluir mediante convenio, lo que permite que la empresa continúe operando bajo un plan de pagos y condiciones acordadas con los acreedores, o mediante liquidación, que implica el cierre y la venta ordenada de los activos con el objetivo de obtener el mayor valor posible para satisfacer las deudas pendientes.

Efectos y consecuencias del concurso de acreedores en una Franquicia (para franquiciado y franquiciador)

Desde mi punto de vista, el mayor efecto que puede producir un concurso en el ámbito de la franquicia es precisamente la decisión sobre el mantenimiento o la resolución del contrato de franquicia dentro del propio procedimiento, pues su mantenimiento permitirá la continuidad de la actividad en las condiciones que puedan establecerse en el concurso, mientras que su resolución impactará directamente en la columna vertebral del modelo franquiciado y generará las consecuencias propias de la ruptura del vínculo contractual; por ello, resulta especialmente relevante lo que disponen los artículos 163 y 164 del Texto Refundido de la Ley Concursal respecto a los efectos de la resolución y al régimen aplicable a la continuidad o terminación del contrato.

Hay que señalar que el contrato de franquicia es un contrato esencial para la actividad económica y, además, un contrato de tracto sucesivo, lo que significa que sus obligaciones se desarrollan y cumplen de forma continuada a lo largo del tiempo, precisamente el tipo de contrato al que se refieren los artículos 163 y 164 del Texto Refundido de la Ley Concursal cuando regulan los efectos del mantenimiento o de la resolución en el contexto de un concurso.

Artículo 163. Efectos de la resolución del contrato.

1. En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento.

2. Si el incumplimiento del concursado hubiera sido anterior a la declaración del concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por ese incumplimiento tendrán la consideración de crédito concursal, cualquiera que sea la fecha de la resolución.

3. Si el incumplimiento del concursado fuera posterior a la declaración de concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento tendrán la consideración de crédito contra la masa.”

Artículo 164. Mantenimiento del contrato por resolución del juez del concurso.

1. Ejercitada la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o de cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a esa declaración, el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, podrán oponerse a la resolución solicitando en interés del concurso que se mantenga en vigor el contrato incumplido. Si el incumplimiento fuera posterior a la declaración de concurso, al formular oposición deberá ofrecerse al demandante el pago con cargo a la masa, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia, de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas.

2. El juez, oído el demandante, resolverá sobre el mantenimiento del contrato según proceda.

3. En caso de estimación de la oposición a la resolución solicitada, si el pago de las cantidades adeudadas no se realizase dentro de plazo, el mantenimiento del contrato quedará sin efecto.

4. Contra la sentencia que acuerde el mantenimiento del contrato la parte que se considere perjudicada podrá interponer recurso de apelación.”

La normativa concursal deja bastante claro que un contrato puede mantenerse o resolverse, pero la clave está en saber cuándo se produjo el incumplimiento: si fue antes de presentar el concurso o después. Según ese momento, el crédito que una parte pueda reclamar a la otra se clasificará de forma distinta: puede ser un crédito concursal si el incumplimiento es anterior o un crédito contra la masa si es posterior. Y esto importa muchísimo porque los créditos contra la masa se pagan antes que los concursales; es decir, tienen prioridad absoluta. Por eso, cuando un contrato se incumple y se pide su resolución dentro del concurso, el momento exacto en que ocurrió ese incumplimiento marca la diferencia entre cobrar de forma preferente o quedar en la cola con el resto de acreedores. En este punto es muy importante asesorarse por un abogado expertos en franquicias que puedan determinar el tipo de incumplimiento que pueda dar lugar a la resolución para que esta se produzca en un momento o en otro.

En definitiva, los efectos de la declaración de concurso, tanto para un franquiciado como para un franquiciador, dependerán fundamentalmente de si el contrato de franquicia se mantiene o no en vigor; si no se mantiene, habrá que analizar las obligaciones y los cumplimientos pendientes y, a partir de ahí, asumir las consecuencias propias de la resolución del contrato dentro del procedimiento concursal.

Cuando el franquiciado entra en concurso, uno de los primeros efectos es que el pago de royalties, cánones u otras cantidades previstas en el contrato puede verse alterado:. Si antes del concurso ya existía un incumplimiento relevante —como impagos reiterados— el franquiciador puede solicitar la resolución basándose en ese incumplimiento previo. Además, la operativa diaria del franquiciado puede verse condicionada, ya que decisiones como comprar stock, realizar inversiones o acometer reformas pueden requerir la autorización de la administración concursal o incluso del juez. El franquiciador no puede resolver el contrato simplemente porque el franquiciado haya entrado en concurso, pero sí puede pedir la resolución si, tras la declaración, se produce un incumplimiento importante o si el negocio deja de ser viable. Todo esto puede repercutir en la red, ya sea por un deterioro de la imagen del establecimiento afectado o por la posible pérdida de presencia en la zona si finalmente se resuelve el contrato de franquicia.

Cuando es el franquiciador quien entra en concurso, el impacto en la red suele ser mayor, ya que es quien soporta la marca, el know-how, la asistencia y, en muchos casos, el suministro. En esta situación, la administración concursal puede decidir mantener vigentes los contratos de franquicia, o pedir su resolución si su continuidad perjudica los intereses del concurso. También pueden resentirse servicios esenciales como la asistencia técnica, la formación, el marketing corporativo o el suministro de productos. En muchos casos se intenta vender la unidad productiva —la marca, la red o el negocio completo— permitiendo que el nuevo adquirente se subrogue en los contratos de franquicia. Para los franquiciados, esto supone incertidumbre sobre la continuidad de la marca y del soporte centralizado, así como posibles problemas de abastecimiento; si el franquiciador es proveedor exclusivo y deja de suministrar, el franquiciado puede solicitar autorización para abastecerse externamente. Si el franquiciador incumple obligaciones esenciales, el franquiciado tiene derecho a pedir la resolución y, en su caso, reclamar daños y perjuicios. Además, la eventual venta de la unidad productiva puede implicar quedar vinculados a un nuevo franquiciador con criterios operativos o comerciales diferentes.

El concurso del franquiciador afecta a toda la red franquiciada y los franquiciados pueden sufrir falta de suministro, pérdida de soporte o formación e incluso la imposibilidad de seguir utilizando la marca si se liquida la sociedad; tras este análisis, se decide si mantener la operativa normal cuando resulte viable, vender la unidad de negocio —incluyendo marca, know-how y red— a un tercero, o proceder a la liquidación cuando no exista otra alternativa.

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