Abogados especialistas en sociedades y derecho mercantil
Como el propio nombre indica las sociedades deben ser sociedades profesionales cuando la actividad que se realiza es una actividad profesional sujeta a titulación y colegiación. Cuando un colectivo de profesionales decide ejercer su actividad profesional de manera conjunta mediante una sociedad, la sociedad debe adoptar la tipología mercantil impuesta por la ley española, es decir, una sociedad profesional dentro de los tipos societarios existentes (sociedad limitada, anónima etc..), y así debe constar expresamente en su denominación social.
Qué Ley regula las Sociedades Profesionales? - Normativa de aplicación
La sociedad profesional se regula en la Ley de Sociedades Profesionales de 15 de marzo de 2007 y se aplicará de manera subsidiaria, en lo no contemplado en la misma, el resto de normativa y legislación mercantil de su tipo societario.
La sociedad profesional, además de inscribirse en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social establecido, se debe inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional al que pertenezca la actividad societaria (colegio de Ingenieros, colegio de médicos, colegio de abogados etc…). El Registro Mercantil en todo caso, deberá comunicar al Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional correspondiente, tanto la constitución de la sociedad profesional como cualquier modificación que se produzca en la misma (cambio de administración, cambio de socios profesionales, domicilio, etc,,)
La finalidad y el espíritu del legislador con la regulación y creación de las sociedades profesionales es garantista, y vincula a la sociedad profesional a los usos y principios profesionales que imperan en la actividad profesional de que se trate, y al respeto de los mismos en la prestación de los servicios profesionales de la sociedad en el mercado, de manera que los clientes cuenten con la misma cobertura y garantía al estar la sociedad sujeta a los mismos códigos de conducta, deontológicos y disciplinarios que el resto de profesionales no societarios.
Hay que señalar que no estaría dentro del ámbito de la Ley de Sociedades Profesionales aquellos colectivos de profesionales que comparten oficinas, clínicas, medios técnicos, estructuras, etc… y repartan sus costes entre ellos. Tampoco están dentro del ámbito de la Ley de Sociedad Profesionales aquellas sociedades de intermediación entre los profesionales y los clientes.
Requisitos de las Sociedades Profesionales
Como hemos mencionado antes, la Sociedad Profesional puede optar por cualquier modelo dentro de los tipos societarios vigentes (sociedad anónima, limitada, etc… ) pero dando cumplimiento estricto a los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Profesionales , como el carácter intransmisible de las participaciones, o que la administración y control societario recaiga en los socios profesionales. Estos requisitos de la sociedad profesional se imponen por la Ley de Sociedades Profesionales con el fin garantista mencionado, de modo que la sociedad profesional conserve el espíritu inherente a cada profesión ( médicos, ingenieros, abogados etc.. ), y que estos requisitos imperen en su actividad.
Por tanto, las sociedades profesionales se regirán, en primer lugar, por lo impuesto y establecido en la Ley de Sociedades Profesionales, y subsidiariamente y en lo no previsto en la citada ley, por la normativa de aplicación de cada tipo societario.
La Ley de Sociedades Profesionales impone la obligación de constituirse como sociedad profesional a las sociedadescon actividades profesionales que requieran titulación e inscripción en un Colegio Profesional, es decir, no es una opción o un derecho la elección de este tipo de societario, se constituye como norma de carácter imperativo al ser la sociedad quien ostenta los derechos y obligaciones, y quien debe cumplir con la normativa sectorial y deontológica de la actividad que realice.
Tipos y clases de socios en las Sociedad Profesionales. - Socios profesionales y socios no profesionales
La sociedad profesional deberá estar compuesta por socios profesionales que podrán ser personas físicas que cumplan con los requisitos para el ejercicio de la profesión, o por sociedades profesionales que estén inscritas en los Colegios Profesionales al que pertenezca la actividad societaria y el domicilio. La Ley de Sociedades Profesionales , por tanto, permite que el socio de una sociedad profesional sea otra sociedad profesional. Hay que señalar que las participaciones de los socios profesionales tendrán aparejadas obligaciones accesorias de prestación de servicios en el ejercicio de la actividad profesional que se trate.
En el caso que la sociedad profesional estuviera compuesta por socios profesionales y socios no profesionales , la mayoría del capital social y de los derechos de voto habrán de pertenecer a socios profesionales, así como la administración y control de la sociedad, y en el supuesto de órganos colegiados deberán estar constituidos por la mitad más uno de socios profesionales. Además, las decisiones que se adoptasen necesitaran el voto de la mitad más uno de los socios profesionales, con la especialidad que en caso de representación solo un socio profesional podrá representar a otro socio profesional.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de disolución de la sociedad. No obstante, se otorga un plazo de seis meses para su subsanación desde que la sociedad estuviera incursa en causa de disolución societaria.
Denominación o razón social de las Sociedades Profesionales
En la denominación social se deberá constar su carácter de profesional (Ej. SLP, sociedad limitada profesional). Se regula en La Ley de Sociedades profesionales regula que, si la denominación social es el nombre de algún socio, en el momento que lo deje de ser, este o sus herederos podrán solicitar la cesación en el uso del nombre, pero admite pacto en contrario que en todo caso es revocable, es decir, se puede y debe regular contractualmente esta situación. No obstante, el consentimiento contractual dado de permitir el uso del nombre, se autoriza por la ley que este uso pueda ser revocado con el abono de las indemnizaciones a las que hubiere lugar.
En el supuesto que la sociedad profesional estuviese compuesta por socios profesionales y por socios no profesionales, se debe expresar tal carácter en la escritura , debiendo los socios profesionales aportar certificado del colegio profesional al que pertenecen acreditando su pertenencia.
Se deberá detallar e identificar en el órgano de administración a los socios profesionales, ya que la representación en la sociedad profesional solo podrá recaer sobre socios profesionales.
Como he comentado, la sociedad profesional está sujeta al código deontológico y disciplinario del Colegio profesional como si fuera una persona física colegiada, de modo que cualquier circunstancia de incompatibilidad o inhabilitación de un soci o afectará a la sociedad., para salvar esta situación la ley establece el mecanismo de exclusión de los socios que estuviesen incursos para evitar su afectación a la sociedad.
Cuando se trate de sociedades profesionales se podrá solicitar la identificación de los socios profesionales que vayan a prestar el servicio tanto si son socios como si no lo son.
Reparto de Beneficios en las sociedades profesionales
En cuanto al reparto de beneficios, si el contrato social no establece ningún criterio de reparto especifico, se repartirán según y en proporción a la participación en capital social de cada socio. No obstante, cualquier reparto de beneficios necesita la aprobación de la Junta con la mayoría de los votos de los socios profesionales.
Deudas y Responsabilidad solidaria de los socios y la sociedad en las sociedades profesionales
Respecto a las deudas responde la sociedad profesional , según la tipología societaria adoptada, pero la Ley de Sociedades Profesionales, establece una responsabilidad solidaria entre la sociedad profesional y los socios respecto aquellas deudas que se deriven de actos profesionales de socios o no socios, aplicándose las reglas de la responsabilidad contractual o extracontractual.
Transmisión de las participaciones de los socios en las sociedades profesionales
Para poder transmitir las participaciones de la sociedad profesional se necesitarán el voto favorable de todos los socios profesionales, a no ser que se hubiese pactado expresamente en el contrato social que pueda ser aprobada por mayoría en vez de por unanimidad.
Como esta regla puede suponer en la práctica la imposibilidad de transmitir las participaciones, l a Ley de Sociedades Profesionales establece , que, si la sociedad está constituida por tiempo indefinido, el mecanismo de separación de un socio se podrá solicitar en cualquier momento por el socio que desee separarse, siempre que sea de buena fe y que se notifique a la sociedad.
En el caso de que la sociedad profesional se hubiese constituido por tiempo determinado habrá que acudir a las causas de separación de socios del tipo societario que se hubiese adoptado o en lo pactado en el contrato social.
En cuanto a la causa de exclusión de un socio , de las que ya he comentado anteriormente, se dará siempre y cuando se vulneran las normas del colegio profesional en cuestión, o se vulneren las obligaciones contraídas con la propia sociedad profesional, o también por incapacidad permanente que le impida ejercer la actividad. La exclusión tendrá que ser adoptada en Junta con la mayoría de los derechos de voto de los socios profesionales.
También se podrá pactar que los herederos de los socios no formen parte de la sociedad profesional, y por tanto no se produzca a la transmisión de las participaciones a su favor, siendo necesario abonar la liquidación que corresponda y que resulte de la valoración de la sociedad profesional.
Las participaciones sociales deberán ser amortizadas mediante una reducción de capital social, salvo que fuesen adquiridas por un socio, por un tercero o por la propia sociedad, que las podrá adquirir con cargo a beneficios que se pudieran distribuir o reservas disponibles, y en el caso que no se hubiesen transmitido en el plazo de un año deberán ser amortizadas
Uno de los aspectos más problemáticos es la valoración de la sociedad profesional en los casos de separación de socios , y transmisión de participaciones. Los criterios de valoración de la sociedad profesional se podrán contemplar en el propio contrato social, pero no hay que olvidar los propios criterios de valoración que establece la Agencia Tributaria, y por los que habrá que tributar. En el caso que este criterio no estuviese establecido en el contrato social de la sociedad profesional se tendrá que estar a la normativa subsidiara de aplicación.
Nos obstante, la casuística en las sociedades es muy diversa y cada situación requiere un estudio detallado.
Marisa Rodríguez Moya
ABOGADO ( www.linkedin.com/in/marisarodriguezmoya)
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