Dmas Abogados Especialistas en Compraventa de Negocios

Dmas Abogados Especialistas en Compraventa de Negocios

Los contratos de compraventa de empresas y activos son operaciones complejas que requieren el asesoramiento de Abogados Especialistas en Compraventa de Empresas y Activos, Abogados Expertos en Adquisiciones, ya que requieren de una redacción precisa para que se contemplen en los mismos los condicionantes legales necesarios ajustados a normativa garantizar seguridad jurídica, así como los pactos acordados entre los partes derivados de todo el proceso de negociación y de Due Diligence.

En España, los contratos de compraventa de participaciones, conocidos también como SPA, y los contratos de compraventa de activos, conocidos o denominados como APA, son las estructuras legales más habituales en procesos de fusiones y adquisiciones (M&A). Este artículo repasa las cláusulas esenciales que no pueden faltar en un modelo de SPA/APA, con el fin de orientar a compradores, vendedores e inversores. En este ámbito, Dmas Abogados, despacho con sede en Madrid y presencia en toda España, asesora habitualmente en la redacción, negociación y ejecución de este tipo de contratos.

¿Qué son los contratos de compraventa de participaciones (SPA) y los contratos de compraventa de activos (APA)?

  • SPA (Share Purchase Agreement): Contrato de compraventa de participaciones sociales o acciones de una sociedad. El comprador adquiere la sociedad con todos sus activos y pasivos.
  • APA (Asset Purchase Agreement): Contrato de compraventa de activos concretos, sin adquirir la sociedad. Se delimita un perímetro de transmisión (inmuebles, maquinaria, licencias, contratos, empleados). En estos casos para proceder a la venta de una activo que pertenece a una sociedad hay que cumplir determinados requisitos de autorizaciones de carácter esencial.

Ambas estructuras deben incluir cláusulas claras para evitar litigios y asignar riesgos de forma equilibrada. Los Abogados de Dmas Abogados destacan la importancia de identificar correctamente si conviene estructurar la operación como un contrato de compraventa de participaciones (SPA) o como un contrato de compraventa de activos (APA), en función de los pasivos, licencias y estrategia del comprador.

Cláusulas esenciales en un contrato de compraventa de participaciones (SPA) y en un contrato de compraventa de activos (APA)

Objeto y perímetro de la operación de compraventa

  • Definir con precisión en el contrato de compraventa qué se transmite: participaciones, acciones o activos concretos y en qué condiciones de compra (libre de cargas, en pleno y legal funcionamiento, en que condiciones de uso, seguros, litigios, reclamaciones, pasivo laboral, ambiental, etc…)
  • Incluir anexos al contrato con descripción de la lista de contratos de naturaleza esencial vinculados a los activos objeto de transmisión o la actividad empresarial que se transmite mediante la compraventa de participaciones, licencias, inmuebles, maquinaria y personal afectado.

Precio y ajustes

  • Determinar el precio inicial de compraventa pactado entre las partes, así como y los mecanismos ajuste o cláusulas de ajuste de precio en función del cumplimiento, o no, de determinados requisitos financieros, económicos, legales, técnicos, etc… con expresión y determinación de plazos, notificaciones entre las partes etc.… . aquí hay que determinar mecanismos de resolución de conflictos ante la falta de acuerdo, así como los intereses o clausulas penales aplicables dependiendo de los casos.
  • Ajustes que son muy habituales en el closing o fecha de cierre de la transmisión: patrimonio neto, capital social, capital circulante, deuda neta, EBITDA,etc.
  • Detallar y establecer un calendario de pagos, así como la forma de liquidación de los mismos. Además, es de especial relevancia las garantías que aseguren el pago como pueden ser avales bancarios o personales, retención del precio o cualquier otro medio que garantice la realización con éxito del pago.

Declaraciones y garantías

Las manifestaciones otorgadas, como declaraciones o garantías, no son otra cosa que la declaración de que son ciertas determinadas circunstancias, que con independencia que se hayan auditado o hayan sido objeto de due diligencia, el vendedor y comparador manifiestan como ciertas y de carácter irrefutable.

Pueden ser declaraciones del vendedor sobre la situación legal, fiscal, laboral y ambiental de la empresa o activos, así como garantías de titularidad, ausencia de litigios, cumplimiento normativo y vigencia de contratos esenciales, entre otras muchas.

Dmas Abogados recomienda reforzar las garantías con Due Diligence previa, especialmente en materia mercantil, financiera, fiscal ,laboral, regulatoria y ambiental.

Limitaciones de responsabilidad

Las cláusulas de limitación de la responsabilidad pueden ser muy variadas. Hay transmisiones de negocios sobre las que el vendedor decide no otorgar garantías, y se debe formular un precio con la asunción de todo y cada uno de los riesgos. Esto se da dan principalmente en procesos ordenados de venta en el que bien o la empresa o los activos son valorados en el mercado con diversos interesados en su compra. La mayor parte de las operaciones de compraventa se otorgan garantías con limitaciones de la responsabilidad que pueden ser de varios tipos, las principales son:

  • Caps (límite máximo de responsabilidad).
  • Baskets o de minimis (umbral mínimo de reclamación).
  • Tipo de riesgo: legales, fiscales, laborales, ambientales, etc.
  • Plazos de reclamación de la garantía que limita el periodo en el que se puede obtener.

Condiciones suspensivas

Las condiciones suspensivas en los contratos de compraventa de empresas, cesión de negocio o contratos de compra de participaciones sociales o acciones, operan como condiciones que se deben cumplir para que se produzca la compra, y que son determinantes para la transmisión. Pueden ser: autorizaciones administrativas, cancelación de cargas, obtención de licencias, y hay que establecer unos plazos de obtención y las consecuencias en caso de incumplimiento. Por ello, es fundamental que las mismas se redacten por Abogados Especialistas en Compraventa de Negocios.

Escrows y Retenciones

Son pactos entre comprador y vendedor en la cesión de un negocio que establecen retención de parte del precio como garantía de cumplimiento determinadas obligaciones o condiciones. Se debe regular la liberación de fondos tras plazos o hitos objetivos.

Pactos de no competencia y no captación

Son cláusulas que prohíben al vendedor competir en sectores o territorios determinados durante un plazo razonable, y siempre de acuerdo con la normativa de competencia, así como prohibir la captación de empleados, clientes o proveedores estratégicos.

Régimen de transición y servicios post-cierre

Son pactos entre comprador y vendedor que regulan la continuidad operativa del negocio o de la empresa hasta que se produzca la transmisión o compraventa durante el periodo de transición, y después del cierre de la compraventa para evitar rupturas de riesgo para el negocio. Se deben establecer servicios temporales (informáticos, financieros, administrativos) para garantizar la integración.

Integración de anexos y coordinación notarial

Es recomendable incluir anexos al contrato de compraventa de naturaleza esencial como pueden ser:

  • Contratos de arrendamiento, suministro y franquicia vinculados al negocio.
  • Licencias y permisos sectoriales.
  • Listado de litigios, empleados, seguros, y acreedores relevantes.

La fima ante notario requiere coordinar los documentos con el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y, en su caso, autoridades sectoriales.

En Dmas Abogados, la coordinación con notarios y registros forma parte de su práctica habitual en operaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre un SPA y un APA? En el SPA se compran participaciones y, con ellas, la sociedad completa; en el APA solo se transmiten activos específicos unidades productivas, pero no la sociedad.

¿Qué ocurre si no se regulan los ajustes de precio? Pueden surgir desacuerdos sobre la situación financiera real, fiscal, legal, comercial, etc… lo que afecta directamente al valor de la operación.

¿Son obligatorias las cláusulas de no competencia? No son obligatorias, pero se consideran habituales para proteger al comprador frente a la competencia del vendedor.

¿Qué riesgos cubren los escrows y retenciones? Sirven para cubrir posibles contingencias fiscales, laborales, legales, comerciales o ambientales.

¿Cuánto duran normalmente las garantías del vendedor? Depende del riesgo: 1–2 años para cuestiones generales, hasta 4–5 años para temas fiscales y laborales. Respecto a los riesgos ambientales y legales dependerá de la evaluación del riesgo y de la situación concreta.

Conclusión

Una compraventa de un negocio debe contemplar todas las cláusulas esenciales que aseguren el equilibrio entre comprador y vendedor en la operación para evitar litigios y disputas posteriores. La precisión en el objeto, los mecanismos de precio, las garantías y las condiciones suspensivas es clave para prevenir conflictos. Incluir anexos detallados y coordinar con registros y notaría proporciona seguridad adicional.

La Asesoría Jurídica Especializada resulta indispensable para adaptar cada contrato a las particularidades de la operación y del sector involucrado.

Dmas Abogados pone a disposición de empresas, inversores y emprendedores abogados especialistas garantizando seguridad jurídica en cada fase de la compraventa.

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Este artículo es informativo, de modo que no es válido como asesoramiento legal, ya que ello requerirá un estudio del caso en concreto.

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