Dmas Abogados Expertos en Derecho Ambiental, Residuos y Economía Circular

Un abogado ambiental es un profesional experto en el sistema normativo que se ha diseñado para proteger los espacios naturales y su explotación en beneficio de la sociedad, así como el entorno humano a través del control de la contaminación y el uso eficiente de los recursos naturales.

En este artículo nos vamos a centrar en la Gestión de envases y la obligación de la adhesión a un sistema de responsabilidad ampliada del productor de envases , normalmente adhriendose a ECOEMBES, y en concreto a la obligacion de inscripción en el Registro de Productores de Envases.

La gestión de los residuos de envases y envases usados derivados de los productos envasados comercializados tiene como fin el cumplimiento de un sistema de depósito, devolución y retorno para los productos envasados.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Productores de Envases?

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases 1055/2022, de 27 de diciembre, define en su artículo 2.t) quien es productor de envases a efectos de estar obligados a cumplir con lo establecido en la legislación ambiental respecto a la gestión y comercialización de envases.

“_ Productor de producto” : Los_ _ envasadores _ o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de _ productos envasados para su puesta en el mercado.”_

¿Qué se considera puesta en el mercado en aplicación del Real Decreto de envases y residuos de envases?

Se considera como primera puesta en el mercado, la primera vez que el producto envasado es objeto de transmisión en el territorio nacional (España) mediante un acto de enajenación debidamente documentado, no siendo necesario el traspaso físico del producto.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Productores de Envases?

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases establece quien debe inscribirse en el Registro de Productores de Envases , en el artículo 15:

“Los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos , creado por el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.”

Y el artículo 17.2 del mismo Real Decreto establece:

“Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.

A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación.

En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será, subsidiariamente , el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.”

Por tanto, el envasador con sede en España se deberá inscribir en el Registro de Productores de envases , a menos que envase para terceras marcas que no sean propias, y sean estos terceros los que realicen la distribución y los productos envasados se identifiquen en el mercado con la marca del tercero y no con el envasador , en ese caso será el titular de la marca el obligado a inscribirse en el Registro de Productores de envases , y a cumplir con un sistema de responsabilidad ampliada del productor que la mayoría de las veces se cumplimenta mediante la adhesión a ECOEMBES

Respecto a la gestión de envases de productos comercializados mediante plataformas de comercio electrónico: Si los productos envasados procedan de un tercer país cuando se introducen en el mercado español, si el productor no ha designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en lo descrito en el artículo 17.2, las plataformas de comercio electrónico serán las responsables subsidiarias de las obligaciones reguladas en el Real Decreto de envases y residuos de envases.

Plazo de Inscripción en el Registro de Productores de envases.**

La inscripción en el Registro de Productores de envases obligatoria desde el 29 de marzo de 2023 para todos los productores de envases o los representantes autorizados.

Obligación de Inscripción en el Registro Productores de Envases - Fabricantes De Envases- Importadores - Distribución- Plataformas de Comercio Electrónico

Los fabricantes de envases

Si son de un solo uso, no tienen obligación de inscribirse en el Registro Productores de Envases y dar cumplimiento al resto de obligaciones, si lo son los fabricantes de envases de un solo uso que implique que el consumidor los adquiere como todo, envase y producto, como uno y por tanto como producto (cápsulas de café, etc…)

El fabricante de envases podrá asumir las obligaciones en el caso de acuerdo al respecto con el productor del producto.

Hay que aclarar que los fabricantes si son responsables de los envases (cajas, pale, etc…) que utilicen para el packing, transporte y entregar a clientes.

Si el envasado r no tiene en la sede en España , y aunque sea de la Unión Europea, deberá designar un representante autorizado que será en el deberá proceder a inscribirse en el registro de productores de envases y reportar la información al Ministerio, es decir, deberá hacer la declaración de envases y tener o adherirse a un sistema de responsabilidad ampliada del productor (ECOEMBES).

Si el productor del producto es un envasado r sin sede en España , aunque se importe por un tercero con sede en España para su uso propio o para su posterior distribución, el envasador deberá nombrar un representante autorizado, y este será el obligado a inscribir al productor de producto en el Registro Productores de Envases y reportar la información anual correspondiente.

Por eso en los contratos de distribución de compra es muy importante incluir está obligación en cuanto al nombramiento de un representante autorizado y dar cumplimiento a la legislación de envases para evitar sanciones.

En el supuesto que el productor con sede en otro país no designe una representante, será el i mportador que pone el producto en España quien se deba inscribir en el Registro de Productores de Envases. La inscripción de un productor se puede comprobar en un listado público de los agentes que están inscritos.

En las facturas se debe identificar el número de registro del productor extranjero, ya que si las facturas carecen de este número de Registro y el producto extranjero no ha nombrado representante, será el importador quien deba sumir la responsabilidad.

Los importadores de productos envasados con sede en España

Los importadores de productos envasados con sede en España deberán inscribirse si el producto la va a comercializar en España , pero no lo deberá hacer en el caso que el producto lo importe para comercializarlo en otro país, aunque sea un país perteneciente a la Unión Europa.

El Distribuidor de productos envasados

Será el envasador del producto, si la marca comercial es suya, el que deberá inscribirse en el Registro de Productores de Envases , pero hay que dejar claro que el distribuidor que distribuya productos envasados por productores con sede fuera de España , tendrá responsabilidad subsidiaria si el envasador no ha nombrado un representante autorizado que es el que deberá inscribirse en el Registro de Productores de Envases , y ello siempre y cuando el distribuidor sea el primero que comercialice el producto en España y sea el primero por tanto de su puesta en el mercado , circunstancia que también aplica a las plataformas de comercio electrónico.

Es fundamental acreditar todos estos extremos en los contratos mercantiles de distribución para determinar quién es el obligado asumir el cumplimiento de la legislación ambiental de envases. También en los contratos de compra de productos habrá que añadir si el producto ya ha sido puesto en el mercado español y quien es el productor o representante autorizado, y ello también deberá constar en los contratos mercantiles de envasados por terceros, quedando entendido que comprenden los embalajes y envases para el transporte de los que será responsable el envasador y por ello, deberá inscribirse en el Registro de productores de envases presentando las Declaraciones anuales de envases sobre los mismos.

Se deberá presentar declaraciones simplificadas de envases si los envases proceden de productos envasados de fuera de España siempre que no se haya designado representante autorizado según lo indicado en el artículo 17 de envases y residuos de envases, y declaraciones estándar de envases para los envases de transporte, siempre que la totalidad de estos envases supere las 15 toneladas.

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