Abogado Especialista en Derecho Ambiental

El Derecho ambiental es una de las ramas del derecho más amplia y complicada, ya que la legislación y la materia es muy diversa, y no existe un Código Ambiental cómo tal

La legislación ambiental es una materia que se desarrolla en multitud de normas en muy diferentes ámbitos y con gran dispersión normativa: Flora y Fauna, Aguas, Calidad del aire, Residuos, Traslado de Residu os, Suelos Contaminados, Economía Circular y Cambio Climático, Descarbonización, Patrimonio, Urbanismo, Sanidad. El Derecho Ambiental tiene como objetivo la protección al medioambiente que es el bien jurídico protegido por el legislador.

Además, cada sector ( estaciones de servicio , restauración, hostelería y comercio , papeleras, industrias agrícolas y ganaderas, ámbito doméstico, hospitales, vertederos, gestión y traslado de residuos) dispone de normas sectoriales propias que vinculan a la actividad de cada industria a los efectos de cumplir las disposiciones aplicables. El objeto del Derecho Ambiental es dotar de seguridad, y proteger el medioambiente y la salud de las personas.

La legislación ambient al, además, tiene diferentes rangos; leyes, reglamentos, ordenes, normativa técnica, que se desarrolla en normativa europea, autonómica y local; con Derecho público (Derecho administrativo penal) y Derecho Privado.

La Responsabilidad Ambiental , además de administrativa o penal, puede operar en el ámbito civil con el resarcimiento de daños y perjuicios a terceros perjudicados. La Responsabilidad Ambiental tiene regulación expresa en:

  • Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
  • Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
  • Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
  • Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3 mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Derecho Ambiental la Responsabilidad Ambiental puede ser

Penal

Administrativa

Civil

El Derecho Penal Ambiental está regulado en el TÍTULO XVI del Código Penal. - “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente que lo componen los Art. 319 al 340 .

¿Qué hace un Abogado especialista en Derecho Ambiental y cuando debes llamarlo?

Un abogado especialista en esta materia jurídica, en Derecho Ambiental , es un abogado con experiencia en el estudio de diferentes de normativas muy específicas, como pueden ser la normativa en materia química, sanitaria, industrial, etc…. El abogado especialista en Derecho Ambiental tiene que estar habituado a trabajar equipo con otro tipo de profesionales que no son juristas, como arquitectos, ingenieros, médicos, químicos, geólogo. Serán estos profesionales, los peritos que determinen las medidas preventivas ambientales, los daños ambientales , el cumplimento en seguridad industrial, sanitaria, etc.… , y serán sus criterios e informes los que utilizaremos los abogados expertos en materia ambiental para defender y proteger a nuestros clientes.

Los abogados expertos en Derecho Ambiental tienen que estar familiarizado en tratar con (i) la Administración Pública (Estatal, Autonómica, Local), y estar muy familiarizados con los expedientes administrativos en diferentes áreas (Consejerías Ambientales, Confederaciones Hidrográficas, Carreteras, Ayuntamientos, etc…) (ii) con muy distintos clientes (privados y empresas) con muy distintas actividades. Hay que señalar que la legislación ambiental establece una relación de actividades como potencialmente contaminantes, que son las actividadesdel Anexo III de la ley.

¿ Cuándo se debe llamar a un abogado experto en Derecho Ambiental? Se debe contar con el asesoramiento legal de un abogado experto en derecho ambiental, (i) cuando se realice actividades contaminantes, y (ii) siempre antes de iniciar cualquier actividad de las contempladas en la legislación ambiental como sujetas a autorización, (iii) ante cualquier tipo de expediente o requerimiento de la Administración por materia ambiental (iv) en asuntos de Responsabilidad Ambiental (v) en cualquier proceso de adquisición o transmisión, arrendamientos de suelos y/o industrias , traspasos de actividades contaminantes (VI) en la firma de contratos con cláusulas ambientales.

En definitiva, se debe recurrir al asesoramiento de un abogado experto en Derecho Ambiental en todos los casaos los asuntos en los que se pueda derivar responsabilidad ambiental , bien por ser el titular u operador de la actividad o bien como propietario del suelo donde se desarrolla la citad actividad, o bien como perjudicado por la contaminación realzada por un tercero.

Responsabilidad Ambiental

La ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece un sistema de evitación y reparación de los daños ambientales , de modo que el operador de un actividad, que pueda poner en riesgo el medio ambiente, tiene que disponer y hacer efectivas todas aquellas medidas necesarias para evitar que se produzca el daño ambiental , y en el caso de que se produjera, de reparar los recursos naturales y dejarlos en el mismos estado que se encontraban antes de producirse el daño.

En este sentido la Ley de Responsabilidad Ambiental impone a los operadores de todas las actividades que se relacionan en el Anexo III disponer de una garantía financiera que cubra la posible responsabilidad ambiental a futuro, de modo que el operador de la actividad no se declare insolvente y no disponga de la capacidad económica para reponer el daño ambienta l que haya provocado en el ejercicio de su actividad.

La Ley de Responsabilidad Ambiental se aplica a los siguientes Recursos naturales:

  • A la flora y fauna silvestres

  • Las aguas, incluidas las aguas marinas

  • El suelo.

  • La ribera del mar y de las rías.

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Responsabilidad Medio ambiental los daños a las personas y a sus bienes, salvo que el daño se haya producido a un recurso natural, como por ejemplo puede ser el suelo de un tercero que haya resultado contaminado como consecuencia del ejercicio de una actividad, pero no se aplicaría a las construcciones que constituyan una propiedad privada que se encuentren edificadas en el suelo contaminado si como consecuencia de la contaminación se hubiesen dañado. La Ley de Responsabilidad Ambiental de aplicaría al suelo, pero no a las edificaciones, ya que regula una responsabilidad administrativa, no civil.

No todos los daños ambientales generan responsabilidad ambiental , solo aquellos que produzcan “efectos adversos significativos”. Se establecen una serie de criterios para determinar cuándo nos encontramos frente a unos daños adversos significativos que hay que determinar caso por caso y que no siempre en una tarea sencilla.

Por ello, en los casos donde técnicamente es difícil determinar si los efectos adversos a los recursos naturales pueden ser o no significativos, se debe adoptar el Principio General del Derecho de Precaución establecido por Directiva Europea, de modo que en aplicación del Principio de Precaución se aplicaría la Ley de Responsabilidad Medio Ambienta l y entonces se deberán desarrollar y ejecutar las medidas necesarias para evitar y reparar los daños ambientales. Este eje es un eje legal importante que los abogados expertos en derecho ambiental debemos tener en cuenta para defender a nuestros clientes de costes ambientales importantes.

Si el daño no se considera significativo se aplicará entonces la legislación sectorial correspondiente. Por eso es tan importante, en la aplicación de la Ley de Responsabilidad Ambiental, la determinación de daño adverso significativo una vez aplicado el Principio de Precaución.

Si el efecto de daño es significativo, la Ley de Responsabilidad Medioambiental permite aplicar también la ley sectorial si con ello se consigue el mismo grado de protección a los recursos naturales.

En todo caso estarán sujetas a la Ley de Responsabilidad Ambiental las actividades del Anexo III con independencia que hay incurrido culpa, dolo o negligencia.

Otro concepto importante es el de actividad y operador a efectos de la ley que los define:

Actividad económica o profesional: Toda aquélla realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos.”

Operador: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislación sectorial, estatal o autonómica disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, inscripciones registrales o comunicaciones a la Administración.

La Ley establece un imite temporal de aplicación de la ley de 30 años desde que se produce el daño ambiental con efectos adversos a los recursos naturales.

El operador deberá reparar los daños ambientales , con el límite temporal descrito antes de 30 años y ejecutar las medidas de prevención necesarias, “cualquiera que sea su cuantía “es lo que establece el Art. 9 de la Ley que no fija ningún límite económico en cuanto al coste en la ejecución de las medias y en la reparación, siempre y cuando resulten responsables de los mismos. Además, si hay más un responsable de un mismo daño ambiental , la Ley establece una responsabilidad ambiental mancomunada , a no ser que por ley especial que resulte aplicable se disponga otra cosa.

Por otro lado, la Ley establece a los operadores que ejercen actividades del Anexo III a constituir una garantía financiera pata cubrir el coste de reparación de los daños que pueda producir el ejercicio de la actividad.

Estas actividades son:

  • Almacenamiento de productos químicos.
  • Depuradoras de agua.
  • Estaciones de servicio.
  • Gestoras de residuos peligrosos.
  • Industria alimentaria.
  • Industria textil.
  • Fábricas de pinturas y barnices.
  • Canteras.
  • Laboratorios.
  • Plantas de reciclaje.
  • Proveedores de AENA.
  • Puertos deportivos.
  • Talleres de vehículos.
  • Transporte de mercancías peligrosas y no peligrosas.
  • Industria General del Sector.
  • Vías pecuarias.
  • Instalaciones tratamientos de agua

Esta garantía se puede otorgar bien mediante un seguro, un aval, o la constitución de una reserva técnica ad hoc

DMAS ABOGADOS trabajamos para ayudarte

PUEDES CONFIAR EN NOSOTROS

Marisa Rodríguez Moya

ABOGADO

C/ Guzmán el Bueno 74 – 1º D 28015 Madrid

https://dmasabogados.es/

Tfno. 619493539 Email. marisarmoya@icam.es

https://www.linkedln.com/in/marisarmoya/

Rating 4.9/5(15 valoraciones, para valorar debe estar registrado)